Educación, Acuerdos comerciales en la

En América Latina y el Caribe, la época de los acuerdos llamados de libre comercio comenzó en 1992, con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA), entre Canadá, los Estados Unidos y México. El acuerdo entró en vigencia en 1994. En seguida, los Estados Unidos firmaron tratados similares con ChileCosta Rica y Guatemala y, a partir del año 2000, impulsaron la creación de un Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), que integraría prácticamente todos los países del continente. Por otro lado, desde fines de los 90, casi todos los gobiernos latinoamericanos participan de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y de las negociaciones en curso en uno de sus ámbitos específicos, el que tiene relación con el Acuerdo General sobre Comercio y Servicios (GATS, General Agreement on Trade of Services).

Este último segmento de las negociaciones es muy importante porque incluye los servicios educativos como una de las áreas que se abrirían al comercio internacional. El NAFTA fue el primer tratado en traer esta estipulación. Después de éste, prácticamente todos los acuerdos y negociaciones en curso incluyen el tema de los servicios. Dado que éstos engloban actividades públicas y privadas, implicó la abertura a corporaciones y empresas de enormes territorios públicos antes no susceptibles de comercio e inversiones internacionales.

La incorporación de la educación en los acuerdos de libre comercio conlleva una serie de significados específicos:

1) Límites a la actividad del Estado en la educación. Estos acuerdos tienden a establecer un marco legal supranacional que limita la acción del Estado en cada nación. Por ejemplo, el NAFTA estipula que los gobiernos podrán continuar prestando el servicio educativo, pero de tal forma que no interfiera con el libre flujo de inversiones y servicios (en general de países con una infraestructura de servicios mejor y más poderosos en términos financieros). Concretamente dice:

Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de [...] impedir a una Parte [país] prestar servicios o llevar a cabo funciones tales como la ejecución de las leyes, servicios de readaptación social, pensión o seguro de desempleo o servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y protección a la infancia, cuando sean desempeñados de manera que no sea incompatible con este capítulo[destacado del autor].

De este modo se configura un marco legal nuevo, al cual se deben ceñir los países signatarios a la hora de ofrecer educación.

2) Amplias facilidades para los inversionistas de servicios privados en educación, a través de las fronteras. Los tratados establecen que se debe dar tratamiento nacional a los inversionistas y prestadores de servicios en educación, aunque no residan en el país ni tengan representación o domicilio. Tales inversionistas no serán objeto de condiciones o limitaciones distintas de las que tienen los nacionales que desarrollan las mismas actividades, ni de disposiciones que los obliguen a utilizar insumos o mano de obra nacionales. Tampoco habrá limitaciones para el libre flujo de los lucros obtenidos de las inversiones o de la venta de servicios. Se admite la posibilidad de nacionalizar o expropiar esas inversiones o servicios por causa de utilidad pública y con previa indemnización. “Utilidad pública”, sin embargo, es algo, en último término, sujeto a la interpretación de la Comisión de Libre Comercio, un organismo supranacional establecido por el Tratado e integrado por funcionarios de los respectivos gobiernos. El prestador de servicios o inversionista individual que considere sus intereses perjudicados puede recurrir a ella.

3) Facilidades para la prestación de servicios profesionales provenientes del extranjero. En el caso del NAFTA, se establecen lineamientos a los cuales se debe ajustar el reconocimiento de los estudios realizados en otro país. Además se determina, para una serie de profesiones, la realización de exámenes comunes de nivel profesional para los egresos de las instituciones de los países signatarios. Esto tiende a generar la homologación de los estudios entre los países a partir de la nación predominante. En México, por ejemplo, se asiste actualmente a la asimilación de los planes de estudio entre este país y los Estados Unidos.

4) Garantías a la propiedad intelectual. La mayor parte de las patentes del mundo pertenece a grandes empresas japonesas y norteamericanas. Éstas tradicionalmente se resienten de la existencia de legislaciones nacionales que insisten en el uso del conocimiento para el desarrollo nacional y que para esto consideran como propiedad pública los conocimientos desarrollados en áreas como biogenética, fertilizantes, etc. De aquí que los tratados tiendan a establecer rígidas normas a nivel multinacional o mundial sobre el uso del conocimiento. Ellos, en general, determinan que los países signatarios deben reducir las áreas de conocimiento consideradas de utilidad pública; limitar las facultades del poder público para declarar inválida una patente que no haya tenido aplicaciones durante un determinado tiempo; ampliar el plazo de duración de las patentes antes que éstas se tornen de dominio público; crear instrumentos legales contra la “piratería” (copia ilegal de películas u otros productos); adoptar medidas como la confiscación de mercancías de ilegalidad presumida, agilizar las decisiones jurídicas y tornar más severas las penas. La reducción del ámbito público del conocimiento científico, la ampliación de la comercialización y su rígida protección legal traen beneficios a los circuitos internaciones de generación de conocimiento y reducen las posibilidades de que las universidades y otros centros públicos generen conocimientos de beneficio amplio (no comercializables) para el desarrollo y el bienestar de las poblaciones.

5) Finalmente, los acuerdos de libre comercio también acostumbran incluir un capítulo sobre “Competencia”. Las normas buscan garantizar un mercado en el cual no existan protecciones o condiciones favorables para algunas entidades privadas o públicas que ofrezcan una ventaja indebida sobre sus competidores o por cualquier razón permitan incurrir en prácticas monopólicas. Desde esta perspectiva mercantilista, servicios como el sistema educativo público aparecen bajo la categoría de “monopolio” dado su carácter subsidiado por parte del Estado y la legislación que lo protege como bien público. Aunque se reconozca que cada país pueda declarar ciertas áreas como “monopolio”, esto sólo puede ocurrir en condiciones específicas. Por ejemplo, como señala el ALCA, después de determinado tiempo debe ser revisado el estatus de excepción que tiene determinada entidad y, por otro lado, el país en cuestión debe notificar de antemano sus intenciones de declarar un monopolio o sus planes de ampliar o fortalecer un monopolio ya existente.

por admin publicado 16/01/2017 08:08, Conteúdo atualizado em 06/07/2017 14:32