El 9 de julio de 1994, durante el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos (OEA), realizada en Belém (Brasil), fue aprobada por aclamación la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Redactado por la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA, con participación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el documento condenó los actos de violencia física, sexual y psicológica, y estableció el derecho de la mujer a ser educada libre de modelos estereotipados de inferioridad o subordinación.
La Convención de Belém do Pará, como fue conocida, entró en vigencia el 5 de marzo de 1955, luego de ser ratificada por Bolivia y Barbados. Al ratificar el documento, los miembros se comprometieron a cambiar los modelos de comportamiento que dan sustento a los actos de violencia, combatiéndolos con programas de educación formal y no formal. En 2006, 31 de los 34 países miembros de la OEA habían ratificado el documento (excepto Canadá, los Estados Unidos y Jamaica).
En aquel momento, entre el 12% y el 52% de las mujeres latinoamericanas y del Caribe con más de 15 años de edad eran víctimas de algún tipo de violencia. Un obstáculo para combatir esta situación era el hecho de que las sociedades, en general, sólo reconocieran como delitos (por lo tanto, actos pasibles de castigo) acciones violentas públicas, considerando “asunto privado” los hechos ocurridos en el ámbito del hogar. Las agresiones domésticas, en general, quedaban impunes, y las víctimas, desprovistas de atención médica y psicológica adecuada.
Lea Guido definió la violencia intrafamiliar como cualquier acción u omisión que resulte un daño a la integridad física, sexual, emocional, social o patrimonial de un ser humano en un medio en el cual existe un vínculo familiar o íntimo entre la víctima y el/la agresor/a. La violencia en ese ámbito puede manifestarse en la forma de abuso directo, descuido, amenaza, privación arbitraria de la libertad, control del comportamiento o coacción. Se expresa, en general, en actos del hombre, dotado de la “autorización cultural” para agredir físicamente, ofender, degradar la autoestima, faltar el respeto, limitar el derecho al trabajo y a visitar a los familiares y amigos, y restringir el apoyo económico y afectivo a la mujer. La violencia psicológica, en ese contexto, es la de más difícil diagnóstico, ya que la víctima la incorpora como un hecho cotidiano.
En 2006, un estudio realizado en siete países de América Central ( Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá) no identificó en 2006, ninguna previsión legal contra la violencia doméstica. Sólo en Nicaragua había referencia a las definiciones de la Convención de Belém do Pará. En los demás países ni siquiera existían normas para obtener información sobre el tema.
El informe Salud en las Américas de 2002, de la Organización Panamericana de la Salud, indicaba que, en 1998, el 21% de las mujeres de 15 a 49 años de Nicaragua habían sido víctimas, alguna vez, de una agresión grave por parte del compañero. En Colombia, en 1995, una de cada cinco mujeres se declaraba víctima de alguna agresión por parte de su pareja. En Santiago de Chile y en la región metropolitana de Lima (Perú), se registraba que en 1997, el 23% y el 31% de las mujeres de 15 a 49 años, respectivamente, habían sido agredidas por sus compañeros en los doce meses que precedieron a la investigación. Los números indican una verdadera “epidemia sumergida”, que requiere políticas que se apoyen en la Convención de Belém do Pará.
La ex presidenta Dilma Rousseff sancionó la ley 13.104, en marzo del 2015, que considera homicidio calificado el llamado femenicidio, cuando una mujer es asesinada simplemente por el hecho de ser del sexo femenino. La pena para homicidio calificado varía de 12 a 30 años de prisión. La norma también incluye el femenicidio en el rol de los crímenes atroces. Además de ello, la ley estableció la adición de 1/3 de la pena si el crimen fue cometido durante el embarazo o en los tres meses siguientes al parto; si la víctima es menor de 14 años, mayor de 60 o con discapacidad; y si fue practicado en la presencia de descendiente o ascendiente de la víctima.